Artículo 29 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando no hayan existido registros, o se hayan perdido o estuviesen rotos o borrados, o faltasen las hojas o el formato en que se supone estaba el acta, se podrá recibir prueba del acto por documentos o testigos; pero si sólo uno de los registros se ha mutilado y existiese el duplicado que debe llevarse con arreglo a la ley, de éste ha de tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.