Artículo 33 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los jueces que admitan los medios subsidiarios de prueba a que se refiere el artículo 29 de este código, ordenarán en las sentencias que dicten sobre el estado civil, que éstas sean inscritas en la oficina del registro civil que corresponda, acompañándose los documentos en que se haya fundamentado la sentencia y dejando copia de los mismos en autos.