Artículo 36 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La modificación de un acta de estado civil procede:
Por enmienda, cuando se solicite cambiar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Las rectificaciones de actas para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia del acto consignado en las mismas, será facultad del registro civil.