Artículo 38 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo I. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trate.
II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno.
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
IV.- Los que según los artículos 266, 267 y 268 de este código, pueden continuar o intentar la acción que en ellos se menciona.
V.- Los adoptantes, en los casos establecidos en el artículo 309 E de este Código Civil.