Artículo 137-A del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Pueden pedir la rectificación judicial o administrativa de un acta del estado civil:
I.Las personas de cuyo estado se trata;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo;
IV.Los que según los artículos 404, 405 y 406 de este Código pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata; y
V.Aquéllos cuyo carácter de herederos de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.