Artículo 137 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La rectificación de un acta del estado civil procede sólo en los casos de hechos o circunstancias que se estimen posibles lógica y cronológicamente. Según los supuestos de que se trate, deberá tramitarse ante el Poder Judicial o ante la Dirección General del Registro Civil.
En ningún caso procederá la modificación de las fechas del registro del estado civil de las personas.