CCGTO · Art. 140-A

Artículo 140-A del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil · Sección Segunda. De las rectificaciones judiciales de las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138 y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 140-A, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-140-a/

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