Artículo 140-A del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo XI. De las modificaciones de las actas del estado civil · Sección Segunda. De las rectificaciones judiciales de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138 y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada.