Artículo 662 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección sexta. De la Nulidad, Rectificación y Reposición de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comprobada la alteración, el Juez o, en su caso, el Director General del Registro Civil, ordenará la restitución del acta a su texto literal, mediante la anotación que se haga marginalmente a ésta, de lo que al respecto se ordene en sentencia judicial o resolución administrativa, respectivamente.
Artículo reformado POE 13-12-2010