Artículo 145 Bis del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil que corresponda para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan, se podrá prescindir de esta referencia, cuando lo solicite expresamente el interesado al Oficial del Registro Civil.
El Oficial del Registro Civil también comunicará oficiosamente la modificación del acta del registro civil a las representaciones en el Estado de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores e Instituto Nacional Electoral.