CCBCS · Art. 145 Bis

Artículo 145 Bis del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil que corresponda para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, además se deberá hacer referencia de ello, en las copias certificadas de las actas modificadas que al efecto se expidan, se podrá prescindir de esta referencia, cuando lo solicite expresamente el interesado al Oficial del Registro Civil.

El Oficial del Registro Civil también comunicará oficiosamente la modificación del acta del registro civil a las representaciones en el Estado de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores e Instituto Nacional Electoral.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 145 Bis, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-145-bis/

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