Artículo 148 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El juicio de nulidad de las actas del registro civil será administrativo solo en el caso de duplicidad de actas, en todos los demás casos se seguirá en la forma que establezca el Código de Procedimientos Civiles.