Artículo 149 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó una acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil que corresponda y éste hará una referencia de ello al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.