Artículo 135 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo xi.. De la nulificacion, rectificacion, modificacion, aclaracion y reposicion de los registros del estado civil.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó un registro de estado civil, se comunicará al Oficial del Registro que corresponda y éste hará una referencia de ello al margen del registro impugnado, sea que el fallo conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.