Artículo 131 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo xi.. De la nulificacion, rectificacion, modificacion, aclaracion y reposicion de los registros del estado civil.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Podrá modificarse o rectificarse un registro en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia, o se omitieron indebidamente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
II.- Cuando se solicite variar un nombre puesto erróneamente u otra circunstancia accidental.