Artículo 640 Quinquies del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capítulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil · Sección segunda. De la rectificación judicial de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:
I.Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;
II.Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y
III.En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas.