Artículo 135 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Ha lugar a pedir la rectificación:
I.Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II.Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.