Artículo 931 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección décima. Rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Procede la rectificación:
I.Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció;
II.Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial, así como en el caso en que concurran defectos esenciales y accidentales en el contenido de las actas.
III.- A solicitud por el reconocimiento de identidad de género autopercibida, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad y se estará a lo dispuesto en el presente ordenamiento.