Artículo 135 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Ha lugar a pedir la rectificación:
I.Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II.Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
III.Para corregir algún dato esencial o por la existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
IV.En caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos o si se causa perjuicio en la individualización de la identidad personal.