Artículo 134 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante la autoridad del Registro Civil. En el caso de anotación del divorcio en el acta de matrimonio ante la persona Juez de lo Familiar, se sujetará a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo.