Artículo 135 Quáter del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO XI. De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.Ser de nacionalidad mexicana;
II.Tener al menos 18 años de edad cumplidos.
III.Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.
Así como manifestar lo siguiente:
IV.El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;
V.El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.