Artículo 135 Quáter del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo x bis. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener al menos 18 años de edad;
(DEROGADA DECRETO 492, P.O. 85, 21 SEPTIEMBRE 2024)
III.- Derogada:
IV.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y
V.- Manifestar el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.