Artículo 135 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo x bis. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Pueden pedir el levantamiento de una acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
(REFORMADO DECRETO 492, P.O. 85, 21 SEPTIEMBRE 2024)
El proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que establece la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)
Se entenderá por identidad de género a la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, psiquiátrica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento pericial o de cualquier otro tipo, para el reconocimiento de la identidad de género.
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)
Los efectos del acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición del acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.