CCNAY · Art. 134 Bis

Artículo 134 Bis del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. Del reconocimiento por identidad de género

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género podrán solicitar el levantamiento de una nueva acta, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, la cual, a partir de ese momento, tendrá el carácter de confidencial.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

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  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 134 Bis, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-134-bis/

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