CCOAX · Art. 137 Bis

Artículo 137 Bis del Código Civil de Oaxaca

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo XI. De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer y asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, deberán solicitar una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para la identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, cumpliendo todas las formalidades que exigen las disposiciones normativas aplicables.

Los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad al proceso para el reconocimiento de identidad de género y la expedición de la nueva acta, no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

La reversión del reconocimiento de identidad de género, se substanciará mediante procedimiento formal y materialmente administrativo ante la dirección del registro civil. La resolución del procedimiento no modificará, extinguirá ni suspenderá relaciones jurídicas, obligaciones, derechos o responsabilidades previamente adquiridas por la persona.

(Artículo adicionado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 137 Bis, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-bis/

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