CCQROO · Art. 665 Bis

Artículo 665 Bis del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección séptima. Del levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Cualquier persona podrá solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género, la convicción personal con que cada persona se asume así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta originalmente expedida.

Los efectos jurídicos de la nueva acta de nacimiento por identidad de género, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

Los derechos y obligaciones que con anterioridad a la expedición de la nueva acta se hubiesen adquirido, permanecerán con los mismos efectos jurídicos con que se hubiese celebrado cualquier acto.

El reconocimiento se llevará ante el Oficial del Registro Civil del Estado de Quintana Roo que corresponda, procediéndose en su oportunidad a efectuar las anotaciones respectivas en el acta original, la cual, quedará debidamente resguardada y reservada, y únicamente podrá expedirse constancia del acta original, cuando exista mandamiento de autoridad judicial o ministerial.

Artículo adicionado POE 30-11-2020

Leer de corridodentro de Capítulo noveno. Del Registro Civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 665 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-665-bis/

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