CCQROO · Art. 665 Quáter

Artículo 665 Quáter del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección séptima. Del levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El procedimiento para expedir la nueva acta por identidad de género se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. El Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, deberá garantizar que:

I.- El procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, se base únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas o psicológicas, acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento, o cualquier modificación corporal, u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes;

II.- El cambio de nombre y género, no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con la identidad anterior; por lo que tal protección se debe garantizar por medio de distintos mecanismos legales que no impliquen, permitan o tengan como consecuencia el menoscabo, la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de las personas que solicitan la adecuación de la identidad de género, y

III.- Los trámites relacionados con el proceso registral deben tender a ser lo menos gravosos posible, sobre todo si la persona que lo solicita se encuentra en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.

Artículo adicionado POE 30-11-2020

Leer de corridodentro de Capítulo noveno. Del Registro Civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 665 Quáter, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-665-quater/

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