Artículo 144 Quinquies del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El procedimiento para expedir la nueva acta por identidad de género se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y este, deberá garantizar que:
I.- El procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género, se base únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas o psicológicas, acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento, o cualquier modificación corporal, u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes;
II.- El cambio de nombre y género, no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con la identidad anterior, por lo que tal protección se debe garantizar por medio de distintos mecanismos legales que no impliquen, permitan o tengan como consecuencia el menoscabo, la lesión o el sacrificio de los derechos humanos de las personas que solicitan la adecuación de la identidad de género, y
III.- Los trámites relacionados con el proceso registral deben tender a ser lo menos gravosos posibles, sobre todo si el solicitante se encuentra en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.