CCBCS · Art. 145

Artículo 145 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

La modificación del contenido de un acta del Registro Civil, deberá realizarse ante la autoridad judicial, cuando:

I.- Afecte a terceros que no participaron en su levantamiento;

II.- Cuando se trate de modificar las causas de muerte en un registro de defunción cuando se asentaron otras diversas en el certificado médico.

III.- Cuando la fecha de nacimiento sea posterior a la fecha de registro, salvo en los casos de campañas especiales de registros extemporáneos.

IV.- En caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

V.- Cuando el interesado no acredite con documentación suficiente su pretensión.

Cuando no se actualice alguna de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 144 en la vía administrativa.

La modificación del acta que implique el cambio o modificación de nombre o apellidos de una persona, no la privan de sus derechos, no modifica ni extingue obligaciones; incluidos las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, salvo en los casos de modificación de actas del registro civil derivadas de juicios de contradicción o investigación de paternidad.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 145, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-145/

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