CCBCS · Art. 144

Artículo 144 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Las actas del registro civil celebradas en el Estado de Baja California Sur, podrán aclararse o rectificarse, y su trámite se hará ante la Dirección General del Registro Civil conforme a las disposiciones de este Código.

A.El procedimiento de aclaración administrativa de actos registrales, procederá cuando:

I.- Nombre o nombres del Registrado: Cuando se incurra en errores manifiestos, escritos en forma abreviada, errores mecanográficos u ortográficos.

II.- Apellidos del Registrado: Para que los apellidos de la persona inscrita se encuentren igualmente redactados con aquellos de sus padres;

III.- Fecha de Nacimiento: se llevara a cabo conforme a los datos consignados en el comprobante de nacimiento original;

IV.- Sexo del Registrado: De acuerdo a lo señalado en el comprobante de nacimiento original o en el caso de disconformidad de los registros que lleva este servicio.

B.La rectificación administrativa de acto registral procederá cuando:

I.- Se pretenda modificar el nombre de la persona en su acta de nacimiento, cuando la persona interesada demuestre que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica al que aparece en su registro de nacimiento;

II.- Se trate de complementar uno de los nombres de los padres en el registro de nacimiento de la persona de que se trate.

III.- Se pretenda complementar el nombre de los contrayentes en el acta de matrimonio, cuando se solicite por ambos cónyuges.

IV.- Exista discrepancia con los nombres asentados en el acta de registro, cuando aparezca un nombre distinto al margen que el que aparece en el cuerpo del acta.

V.- Uno o ambos de los padres hayan rectificado sus actas respectivas, y los datos modificados tengan relación directa con las actas de los hijos.

VI.- Se pretenda modificar el estado civil asentado en un acta de defunción siempre que se demuestre el vínculo con el acta de matrimonio o certificado de inexistencia de matrimonio o acta de defunción del conyuge o su equivalente.

El trámite se iniciará la persona interesada ante la Dirección General del Registro Civil, en la capital del Estado, o ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, quien integrará el expediente y lo remitirá a la Dirección General del Registro Civil en un plazo no mayor de tres días hábiles.

La Dirección General del Registro Civil una vez recibida la solicitud de aclaración o rectificación, deberá resolver en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

En el procedimiento administrativo de aclaración y rectificación de actas del Registro Civil, en el apéndice documental del acta correspondiente, bastará con que se integre la solicitud donde el compareciente acredite su personalidad, los documentos en que funde la procedencia de la rectificación cuando no puedan advertirse de los propios registros, la resolución, y copia del acta con la anotación marginal.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Artículo 144, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-144/

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