Artículo 50 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los vicios y defectos de las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a hacer las aclaraciones y rectificaciones que señale este Código, pero cuando sean substanciales producirán la nulidad del acto y se tramitaran en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.