Artículo 49 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La alteración de actas hecha por el Oficial o funcionario del Registro Civil, la falsificación o la inserción de circunstancias o declaraciones falsas, así como la superposición de hojas, la destrucción de las mismas o su desaparición, será causa de destitución del Oficial o del funcionario del Registro Civil que las realice o permita, sin perjuicio de la aplicación de las penas previstas para el delito correspondiente y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios al afectado.