Artículo 48 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad, prefiriéndose a los parientes y a los que designen los interesados.