Artículo 48 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los parientes y a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio, nacionalidad y grado de parentesco si lo hay.