Artículo 51 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que se inscriban respecto de la misma persona, y las otras que establezcan la Ley.
Los Oficiales del Registro Civil deberán remitir a la Dirección, una copia en archivo electrónico de las anotaciones inscritas.