Artículo 48 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley.