Artículo 49 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las actas relativas a los hechos y actos del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes, autorizándose por el Presidente Municipal de su adscripción.
En el caso del Director del Registro Civil, serán autorizados por el Secretario General de Gobierno.