Artículo 51 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento que corresponda. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.