Artículo 54 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas ante la Dirección del Registro Civil, cuando existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos, entendiéndose por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y de los demás actos del Registro Civil relacionados. La aclaración se hará de acuerdo a las formalidades señaladas en el reglamento respectivo.
La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.