Artículo 50 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los oficiales adscritos a esa Dependencia, ejerciendo las facultades que le señale el reglamento respectivo.