Artículo 38 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El funcionamiento del Registro Civil estará a cargo de las Oficialías y Funcionarios que determine la Ley.