Artículo 39 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los Oficiales del Registro Civil o quienes ejerzan sus funciones tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.