Artículo 62 del Código Civil de Tabasco
Oficiales del Registro Civil
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos denominados "Oficiales del Registro Civil", quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo y serán nombrados por el Director General, previo acuerdo del Ejecutivo.