Artículo 63 del Código Civil de Tabasco
Actas
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las actas del Registro Civil se asentarán en forma especial; la infracción a esta disposición producirá su nulidad. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica; en ambos casos, deberán contener la clave única de registro de población o, en su defecto, la transcripción de la misma; en caso de inscripción computarizada, se regirá conforme al procedimiento de guarda y distribución de las copias del respaldo informático y tratándose de forma mecanográfica, los formatos una vez utilizados se encuadernarán en volúmenes hasta de doscientas actas que corresponderán al año a que se refiera.