Artículo 42 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que contendrán los datos propios de cada acto. Las inscripciones se harán preferentemente en forma mecanográfica o en medios electrónicos, en los tantos que marque el reglamento.
La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y la destitución del Oficial del Registro Civil.