Artículo 41 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El Oficial del Registro Civil se asistirá de un Secretario, quien tendrá las obligaciones previstas en el Reglamento correspondiente.