LA · Art. 145

Artículo 145 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

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Artículo 145, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-145/

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