LA · Art. 144

Artículo 144 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

I.Actuar como representante legal de la Procuraduría;

II.Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;

III.Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

IV.Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;

V.Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

VI.Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;

VII.Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y

VIII.Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

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Artículo 144, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-144/

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