Artículo 144 de la Ley Agraria
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:
I.Actuar como representante legal de la Procuraduría;
II.Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;
III.Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;
IV.Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;
V.Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;
VI.Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;
VII.Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y
VIII.Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.