LA · Art. 139

Artículo 139 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

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Artículo 139, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-139/

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