Artículo 140 de la Ley Agraria
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y
III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.