LA · Art. 140

Artículo 140 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y

III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

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Cómo citar

Artículo 140, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-140/

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