LA · Transitorios

Transitorios de la Ley Agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 20
  1. DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. · 14 nov 2025
  2. DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. · 1 abr 2024
  3. DECRETO por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria. · 25 abr 2023
  4. DECRETO por el que se reforman los artículos 4o. y 32 de la Ley Agraria. · 25 abr 2023
  5. DECRETO por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. · 8 mar 2022
  6. DECRETO por el que se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria. · 25 jun 2018
  7. DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria. · 22 jun 2018
  8. DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria. · 27 mar 2017
  9. DECRETO por el que se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria. · 27 mar 2017
  10. DECRETO por el que se reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria. · 19 dic 2016
  11. DECRETO por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria. · 19 dic 2016
  12. DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria. · 19 dic 2016
  13. DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria. · 19 dic 2016
  14. DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. · 9 abr 2012
  15. DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria. · 17 ene 2012
  16. DECRETO por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria. · 22 jun 2011
  17. DECRETO por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria. · 3 jun 2011
  18. DECRETO por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. · 17 abr 2008
  19. DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios y Agraria. · 9 jul 1993
  20. Transitorios de la ley original · 26 feb 1992

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Publicado en el DOF el

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023.

En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.

Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforman los artículos 4o. y 32 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

TERCERO. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Seguridad Social, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.

DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el inciso b) del artículo 80 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Publicado en el DOF el

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Primero. Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

Publicado en el DOF el

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios y Agraria.

Publicado en el DOF el

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la resolución de asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, y creación de nuevos centros de población, a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, el Tribunal Superior Agrario podrá contar con una Sala Auxiliar, integrada por el mismo número de magistrados y procedimiento para su nombramiento que los que actualmente constituyen el referido Tribunal. El funcionamiento de la Sala Auxiliar se regulará por lo previsto en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y su vigencia no podrá exceder del tiempo necesario para la resolución de los asuntos que le sean turnados por el Presidente del Tribunal Superior.

Transitorios de la ley original

Publicado en el DOF el

ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley.

En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

ARTICULO TERCERO.- La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Por lo que hace a los asuntos relativos a las materias mencionadas en el párrafo anterior, cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o dictamen negativo, así como los asuntos relativos a dichas materias en los que en lo futuro se dicten, se estará a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.

Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda, en el estado en que se encuentren, una vez que aquéllos entren en funciones.

La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración que le soliciten para la adecuada substanciación de los expedientes, a fin de que se encuentren en aptitud de dictar la resolución que corresponda.

ARTICULO CUARTO.- Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros servirán como base, en su caso, para la expedición de los certificados previstos en esta ley.

Los certificados de inafectabilidad expedidos en los términos de la ley que se deroga, podrán ofrecerse como prueba en los procedimientos previstos por esta ley y tendrán validez para efectos de determinar la calidad de las tierras, al igual que las constancias de coeficientes de agostadero que haya expedido la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

ARTICULO QUINTO.- Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.

ARTICULO SEXTO.- Se deroga la Ley de Fomento Agropecuario, salvo en lo relativo a las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido.

ARTICULO SEPTIMO.- Las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán rigiéndose por la Ley General de Crédito Rural y las disposiciones relativas que se derogan. Subsisten las operaciones celebradas por los comisariados ejidales, de bienes comunales, así como las resoluciones de las asambleas ejidales y comunales que se hubieren realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

El Registro de Crédito Agrícola, constituido en los términos de la Ley de Crédito Agrícola de 30 de diciembre de 1955, continuará funcionando hasta en tanto se expida el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural, a que se refiere el artículo 114 de esta ley.

ARTICULO OCTAVO.- Las colonias agrícolas y ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil de la entidad en que se encuentren ubicadas.

En un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria notificará a las colonias agrícolas y ganaderas que podrán ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.

De manifestarse las colonias en favor de la adquisición del dominio pleno de sus tierras, el Registro Agrario Nacional expedirá los títulos de propiedad correspondientes, los que serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la localidad de que se trate.

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Última reforma
(DOF)
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Transitorios (20 bloques por decreto)