Artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO III. Procuraduría de la defensa del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III.Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV.No ser ministro de culto; y
V.No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.